Artículo 2º.- El COBUN se funda por propio derecho de cada uno de sus miembros. Su período de duración es indefinido.
Artículo 3º.- La asociación estará, primero, fuera de toda cuestión política directa e indirecta, y segundo, de toda discriminación por razones de raza, sexo o credo religioso.
TÍTULO II: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4º.- Los recursos o bienes que integran el patrimonio del COBUN son los siguientes:
-
Las cuotas ordinarias anuales de los asociados, así como aquellas de carácter extraordinario.
- Los bienes muebles e inmuebles que el COBUN adquiera a título oneroso o gratuito.
- Los ingresos que se obtengan por las actividades y servicios que realice.
-
Los intereses generados por los depósitos de sus fondos en entidades bancarias y financieras.
-
Los legados y donaciones, sean nacionales o internacionales.
-
Todo ingreso no previsto.
TÍTULO III: DE LOS MIEMBROS
Artículo 5º.- Se reconocen como miembros de pleno derecho, a todos los efectos a las bibliotecas centrales de las universidades que sean integrantes de la Asamblea Nacional de Rectores, y un representante de la Biblioteca Nacional del Perú. Las personas designadas deberán ser directores o jefes de bibliotecas centrales o del sistema de bibliotecas acreditadas por la misma universidad.
Son miembros honorarios aquellas bibliotecas o centros especializados que tengan un carácter científico y de investigación y que puedan hacer aportaciones al Comité. Su admisión será aprobada por el Consejo Directivo y ratificada por la Asamblea General. Tienen derecho a voz pero no a voto.
Los miembros del COBUN se constituyen en Grupos de Trabajo para el logro de los fines de la institución. Estos grupos podrán recibir el concurso de especialistas cuando así lo requieran.
TÍTULO IV: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º.- Son derechos de los asociados:
- Participar en las actividades organizadas por el COBUN, de acuerdo con las pautas y directrices aprobadas por la Asamblea General o el Consejo Directivo.
- Asistir a las asambleas generales (ordinarias y extraordinarias) que convoque el Comité.
- Tener voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que convoque la institución.
- Elegir y ser elegido para los cargos del COBUN, los cuales han sido establecidos en el presente Estatuto.
- Solicitar información y opinar sobre la marcha del Comité con sujeción al Estatuto y reglamentos internos.
- Presentar por escrito observaciones, reclamaciones, sugerencias o recursos de reconsideración, apelación y temas petitorios. contra los actos de administración que afecten sus derechos.
- Denunciar cualquier irregularidad que se cometa, ante los organismos legales e institucionales pertinentes.
Los derechos de los miembros quedarán suspendidos en forma automática cuando adeuden dos cuotas anuales; y por resolución fundada del Consejo Directivo en los demás casos. Contra esta resolución podrán interponerse recursos de reposición ante el Consejo Directivo o apelación ante la Asamblea General.
Artículo 7º.- Son deberes de los asociados:
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité y las normas del presente Estatuto y de los reglamentos internos.
- Desempeñar los cargos en las comisiones para los que fueron elegidos o designados.
- Asistir a las reuniones que convoquen los órganos de gobierno del Comité y respetar los acuerdos que se tomen.
- Colaborar con la buena marcha del Comité y velar por su prestigio.
- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
TÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8º.- Los órganos de gobierno son los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo, que estará integrado por:
-
Presidente
-
Vicepresidente
- Secretario
-
Tesorero
-
Dos Vocales
CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9º.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno del COBUN y está compuesta por todos los asociados hábiles.
Artículo 10º.- Las sesiones de la Asamblea General son dirigidas por el Presidente del Consejo Directivo del COBUN. En primera convocatoria, la Asamblea General requerirá un quórum de la mitad más uno de sus asociados. En segunda convocatoria, la Asamblea General se celebrará con el número de asociados presentes. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros y obligan a todos los asociados, salvo en los casos en que el presente Estatuto fije la necesidad de mayoría calificada.
Artículo 11º.- La Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reúne una vez al año, convocada de oficio por la Presidencia de COBUN para aprobar el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de COBUN y la Memoria Anual. En las sesiones ordinarias los asociados tienen amplia libertad para hacer referencias, solicitar información o presentar sugerencias sobre cualquier asunto relacionado a la institución.
Artículo 12º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán en los siguientes casos:
- Cuando el Consejo Directivo acuerde proponer reformas en el Estatuto.
- A solicitud escrita y firmada por el tercio de los miembros asociados hábiles, quienes especificarán claramente los motivos que los han obligado a solicitar la Asamblea y
- En los casos en que el Consejo Directivo acuerde proponer o informar sobre asuntos de vital importancia para la marcha institucional.
El Consejo Directivo hará la convocatoria dentro de un plazo de 15 (quince) días en las mismas condiciones que una Asamblea Ordinaria. Pero en este caso, para que se pueda realizar la Asamblea, deberá contarse con un quórum igual al de una Asamblea Ordinaria y con un mínimo del 70% de los asociados firmantes del petitorio. En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los temas señalados en las convocatorias. Tratándose de la modificación de la naturaleza de la Asociación Civil sin fines de lucro, y de la disolución de aquella, el quórum para su instalación, funcionamiento y voto es las dos terceras partes del número total de sus miembros..
Artículo 13º.- Las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General se harán por escrito y deberán estar dirigidas a cada uno de los asociados con quince (15) días de anticipación.
Artículo 14º.- Son funciones y atribuciones de la sesión ordinaria de la Asamblea General:
- Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
- Declarar la vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente con el voto favorable de los dos tercios de los miembros concurrentes.
- Aprobar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo del Comité, propuesto por el Consejo Directivo.
- Aprobar la memoria anual del COBUN.
- Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
- Elegir al Comité Electoral.
Artículo 15º.- Son funciones y atribuciones de las sesiones extraordinarias de la Asamblea General:
-
Aprobar el estatuto o las modificaciones hechas a este.
-
Acordar la disolución del COBUN.
-
Pronunciarse o tomar acuerdos sobre el asunto para el que haya sido convocada.
Artículo 16º.- Los acuerdos de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, constarán en un libro de actas legalizado; las actas serán firmadas por el presidente, el secretario y un miembro de la Asamblea General que haya asistido a la sesión respectiva, designado como representante por los demás asociados presentes en la Asamblea General.
CAPÍTULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 17º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de COBUN y la duración de su mandato es de dos años. Hasta dos tercios de sus miembros pueden ser reelegidos para dar continuidad a la institución. El Consejo Directivo está conformado por seis miembros. Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Cualquier miembro del Consejo Directivo deberá cesar en su cargo cuando deje de desempeñar la dirección de la biblioteca universitaria que represente. La vacantes producidas en el Comité Directivo serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. La calidad de los miembros del Comité Directivo son indelegables.
Artículo 18º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
- Formular el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de COBUN para su aprobación por la Asamblea General.
- Aprobar los reglamentos internos de COBUN.
- Orientar, supervisar y evaluar el desarrollo institucional.
- Crear y suprimir Grupos de Trabajo.
- Aprobar los planes elaborados por los Grupos de Trabajo.
- Aprobar la admisión o separación de sus miembros.
- Expedir constancias y certificaciones de los eventos que organice y participe, así como otorgar distinciones honoríficas.
- Contratar personal, cuando sea el caso.
- Aceptar legados y donaciones a nombre de COBUN.
- Acordar la suscripción de convenios con otras bibliotecas públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
- Resolver los asuntos disciplinarios de sus miembros de acuerdo con lo establecido en los reglamentos respectivos.
- Ejercer la representación del COBUN ante los organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.
- Autorizar la apertura, operación y cierre de cuentas bancarias, en moneda nacional o extranjera; debiendo registrar, para ello, en la entidad bancaria respectiva, las firmas de las personas a quienes acuerde conceder las facultades requeridas para el manejo de dichas cuentas.
- Decidir la iniciación, continuación, abandono y transacción de procedimientos judiciales y someter las disputas a arbitrajes, actuando en juicio con las facultades señaladas en el Código Procesal Civil.
- Resolver todos los asuntos de importancia institucional que no ameriten la convocatoria a la Asamblea General de Asociados, dando cuenta de ello a dicho máximo órgano de gobierno.
- Aprobar la compra venta de bienes muebles e inmuebles cuyo valor esté por debajo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.
- Otras que le asigne o encargue la Asamblea General.
Artículo 19º.- Las sesiones del Consejo Directivo son dirigidas por el Presidente del Consejo Directivo de COBUN, quien tiene voto dirimente. Dichas sesiones requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se toman con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes y deben ser acatados por todos sus miembros.
Artículo 20º.- El Consejo Directivo se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Habrá sesiones ordinarias cada mes convocadas de oficio por el Presidente de COBUN. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud de la mayoría simple de sus miembros. En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los asuntos señalados en sus convocatorias. Las citaciones a las sesiones del Consejo Directivo se harán por escrito, enviadas con una (1) semana de anticipación, en el caso de las sesiones ordinarias, y tres (3) días en el caso de las sesiones extraordinarias.
Artículo 21º.- Los acuerdos de las sesiones del Consejo Directivo, tanto ordinarias como extraordinarias, constarán en un libro de actas legalizado, debiendo ser refrendados dichos acuerdos por el Presidente y los miembros del Consejo.
CAPÍTULO III: DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Artículo 22º.- La Presidencia es el máximo cargo institucional y ejerce la representación institucional de COBUN.
Artículo 23º.- Son funciones y atribuciones de la presidencia las siguientes:
- Convocar y presidir la Asamblea General y el Consejo Directivo y hacer cumplir sus acuerdos. En las votaciones tiene voto dirimente.
- Dirigir las actividades institucionales de COBUN y de su gestión administrativa, económica y financiera.
- Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de COBUN, así como su Memoria Anual.
- Refrendar las certificaciones y constancias expedidas por COBUN.
- Dirigir la estructuración del presupuesto general de COBUN de acuerdo con el Plan de Funcionamiento y Desarrollo y proponerlo al Consejo Directivo.
- Autorizar los gastos que debe efectuar COBUN hasta el límite señalado por la Asamblea General.
- Proponer al Consejo Directivo la creación de Grupos de Trabajo.
- Establecer vínculos entre COBUN y personas u organismos privados o públicos, nacionales o extranjeras, para mejorar el cumplimiento de sus fines.
- Hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos, los Planes de Funcionamiento y demás disposiciones relativas a COBUN.
- Las demás funciones que le encomiende la Asamblea General y el Consejo Directivo.
Artículo 24º.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de licencia, impedimento o vacancia. Tiene además las siguientes funciones:
- Coordinar los Grupos de Trabajo de COBUN.
- Las demás que le señalen los Reglamentos respectivos.
CAPITULO IV: DE LA SECRETARÍA
Artículo 25º.- La Secretaría es un cargo permanente asumido por un representante de la Dirección de Bibliotecas Académicas y Especializadas (DEBAE) de la Biblioteca Nacional del Perú. Asiste a las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea General con voz pero sin voto. El secretario tiene las siguientes atribuciones:
- Llevar el Registro de Asociados de COBUN, registrando los datos personales de cada uno.
- Mantener al día los Libros de Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
- Autorizar con su firma las credenciales de identidad de los asociados.
- Tener bajo su responsabilidad toda la documentación de COBUN.
- Recopilar y clasificar los datos que deben servir a la Presidencia para formular la Memoria Anual.
- Llevar un registro de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y Consejo Directivo, dando cuenta a éste del cumplimiento de los mismos.
- Mantener un estrecho enlace con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
- Hacer entrega al Secretario entrante, bajo inventario, de la documentación, mobiliario y enseres que están a su cargo, así como de una relación de los asuntos pendientes de solución, quedando obligado a asesorarlo durante treinta días siguientes a la renovación de cargos.
CAPITULO V: DE LA TESORERÍA
Artículo 26º.- El Tesorero tiene las siguientes atribuciones:.
- Controlar la recaudación oportuna de todos los ingresos de la institución.
- Ordenar los pagos establecidos en el presupuesto, las obligaciones que puedan crearse y los que acuerde la Asamblea General o el Consejo Directivo.
- Informar en cada sesión ordinaria del Consejo Directivo sobre el movimiento económico de COBUN.
- Controlar la recaudación de ingresos por las actividades organizadas por COBUN.
- Girar los documentos bancarios, nominativamente, refrendados con la firma del Presidente o de quien lo reemplace.
- Solicitar la debida autorización del Consejo Directivo, cuando se trate de realizar gastos extraordinarios fuera del presupuesto.
- Formar parte de toda comisión o actividad institucional en asuntos de orden económico.
- Presentar al vencimiento de cada año financiero, al Consejo Directivo, el balance general anual.
- Formular el presupuesto anual, presentándolo oportuna y debidamente documentado a la consideración del Consejo Directivo.
- Entregar bajo inventario al Tesorero entrante los libros, documentos administrativos, mobiliario y enseres a su cargo, así como una relación detallada de las obligaciones pendientes, sentándose el acta correspondiente.
- Asesorar al Tesorero entrante durante los treinta (30) días siguientes a la renovación de cargos.
CAPITULO VI: DE LOS VOCALES (Primero y Segundo)
Artículo 27º.- Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:
- Representar permanentemente al Consejo Directivo velando por el fiel cumplimiento del Estatuto, los reglamentos internos, así como de los acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea General.
- Supervisar el aspecto disciplinario, proponiendo al Consejo Directivo las normas y directivas que sirvan para regir el mejor cumplimiento de sus funciones.
- Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en una Asamblea General o en una sesión del Comité Directivo.
- Formar parte de las comisiones que fuesen conformadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo.
En caso de vacancia del cargo de Vicepresidente, asumirá sus funciones el Primer Vocal, quien a su vez será reemplazado por el Segundo Vocal. El cargo vacante será asumido por un miembro hábil, previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.
CAPITULO VII: DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 28º.- El Consejo Directivo podrá, para un mejor desempeño de sus funciones, crear Grupos de Trabajo, designando a las bibliotecas miembros de los mismos. En cada grupo participarán profesionales o especialistas en el campo de interés de que se trate, coordinado por el Vicepresidente de COBUN. Los Grupos de Trabajo podrán ser temporales o permanentes y se ocuparán del desarrollo de proyectos y programas en los diferentes campos de interés aprobados por el Consejo Directivo.
TITULO VI: ELECCIONES
Artículo 29º.- Las elecciones generales para el nombramiento del Consejo Directivo serán realizadas cada dos (2) años en el mes de noviembre. En la Asamblea General Ordinaria del año en que el Consejo Directivo concluye su mandato, se nombrará al Comité Electoral que estará constituido por tres miembros asociados y no podrán ser miembros del Consejo Directivo.
Para facilitar la participación de los representantes de provincias en este proceso electoral, se considerarán los votos emitidos electrónicamente.
Artículo 30º.- El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar el proceso electoral, así como pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.
Artículo 31º.- El Comité Electoral aprueba y promulga el Reglamento de Elecciones de COBUN, dentro de lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 32º.- El Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal son elegidos por la Asamblea General en el mismo acto de votación, por el sistema de lista completa. Son elegidos para un período de dos años. Para ser elegidos se requiere obtener la mayoría simple de los votos de los asociados asistentes a la Asamblea General, para este fin se tomará en consideración lo establecido en el art. 29 sobre el voto emitido electrónicamente. El voto es secreto y obligatorio.
Artículo 33º.- Para ser elegido Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Vocal se requiere ser director de una biblioteca universitaria, ser personal nombrado en la Universidad y tener título profesional.
Artículo 34º.- No pueden ser elegidos miembros del Consejo Directivo los miembros:
- Que hayan sido objeto de condena judicial, proveniente de la comisión de delito doloso de acuerdo con los términos de la sentencia y de que ella quede ejecutoriada.
- Que hayan sido objeto de sanción disciplinaria por la Universidad a la que pertenece.
Artículo 35º.- Son causas de vacancia de los cargos del Consejo Directivo:
- La renuncia aceptada por la Asamblea General.
- Impedimento físico o mental permanente.
- Observar conducta indigna.
- Inobservancia o infracción del Estado y Reglamentos de COBUN.
- Negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 36º.- En el caso de vacancia del Presidente, el Vicepresidente convoca a la Asamblea General, en el plazo máximo de treinta días, para la elección del Presidente, excepto cuando faltan seis meses o menos para la conclusión del período correspondiente. En caso de la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Primer Vocal asume interinamente la Presidencia para convocar a elección a dichos cargos dentro de los treinta días siguientes de producida la vacancia. El Presidente y Vicepresidente elegidos en dicha elección lo serán por el término de dos años a partir de la elección.
TITULO VII: DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 37º.- La modificación del Estatuto será acordada en Asamblea General Extraordinaria con la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto mayoritario de los asociados que asistan y que representen a no menos de la décima parte.
TITULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 38º.- La disolución de la asociación debe ser acordada en Asamblea General Extraordinaria, que para ser válida requiere la asistencia de más de la mitad de los asociados miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de los dos tercios de los asociados concurrentes.
Artículo 39º.- En el caso de que se apruebe la disolución de COBUN, sus bienes muebles e inmuebles pasarán a otra institución de naturaleza similar.
Francisco Velarde <fvelarde06@hotmail.com>
26 de enero de 2010 08:22
Estimada Cecilia.
Felicitar por la accion en favor de la calidad en el producto y servicios de los sistemas de informacion universitaria a sus usuarios y, por ende a mejorar la calidad de vida de los miembros de la sociedad.
Sugerencias:
1.- Si, es una Asociacion debe ampliarse la base de miembros, lo ideal serian incluir a todos los trabajadores especializados de los sistemas de informacion de las universidades. Sino fuera asi, a los jefes de los Departamentos del Sistema y/o a los jefes de infotecas o bibliotecas especializadas en algunos casos. Significaria mayor democracia (mayor participacion) en el aporte en conocimientos, experiencias, debates y resultados posiblemente de mayor calidad en el producto y servicios y, a la vez, ampliacion de la cultura organizacion informacional en el sistema nacional.
2.- La informacion y el conocimiento, como sabemos son recursos vitales para el desarrollo integral y sostenible y, diremos, a la vez, de humanizacion de las sociedades. Entonces, en la vision debe incluir además, de usuarios; algo que exprese mejor la calidad de vida y humanizacion de los miembros de la sociedad peruana.
Gracias
Franciso Velarde
Director de Biblioteca de Arquitectura de la UNSA
Octavio Carhuamaca <octavioecr79@hotmail.com>
25 de enero de 2010 22:56
De mi mayor consideración:
Luego de haber revisado el proyecto del estatuto COBUN, manifiesto a ustedes que no tengo observación alguna en todas sus partes. Reciban mis felicitaciones.
Muy Atte.
Octavio Carhuamaca Rodríguez
Director Biblioteca Central
Universidad Nacional del Centro del Perú
Señores de COBUN
El Sistema de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Trujillo saluda a toda la directiva del Comité de Bibliotecas, y felicita por tan arduo trabajo que han tenido que deplegar para conglomerar todas las necesidades que son comunes en las bibliotecas en el ámbito peruano, valoramos la inversión de tiempo, economía, unión de esfuerzo de cada participante en la elaboración de los indicadores de Bibliotecas en un inicio y la formalización mediante el estatuto en el cual ya se establece las reglas normas que tienen fuerza de ley dando firmeza a la Asociación.
Habiendo tomado conocimiento sobre el contenido del estatuto es claro y conciso. Solo quisiera conocer si los de provincias que trabajamos en bibliotecas los requisitos para integrarnos.
Blga. Rosa Vásquez Acuña
Jefe de la OTEPI
Universidad Nacional de Trujillo
Sugerencias:
Amigos del COBUN, permítanme opinar sobre la propuesta del Estatuto que regirá los destinos de una organización decisiva para mejorar la calidad de los servicios de información de las universidades, no sólo de Lima, sino también de las diversas regiones del Perú. Seguramente alguno de ustedes recuerda, que por circunstancias de permanente aprendizaje y compromiso con el quehacer bibliotecario, fui testigo presencial de los inicios de su conformación y acciones; hechos que han significado que lo valore y respete desde entonces.
1. Sobre los Miembros que la conformarán, según la propuesta en el Artículo 5º.- "Se reconocen como miembros del COBUN: Miembros activos: Los directores o jefes de las bibliotecas centrales de las universidades que sean integrantes de la Asamblea Nacional de Rectores, y un representante de la Biblioteca Nacional del Perú".
La sugerencia es que se considere como miembros a los directores de las Bibliotecas especializadas, porque la realidad de las bibliotecas de las universidades del interior del país, no están articuladas, y al ser parte del COBUN fortalecerá su integración hasta tornarse en La biblioteca de la Universidad X, Y o Z.
2. Sobre los Órganos de Gobierno, específicamente el Consejo Directivo, que estará integrado por:
. Presidente
. Vicepresidente
. Tesorero
. Secretario
Mi sugerencia es que haya 3 Vocales, para dar mayor participación en labores de gestión.
3. Sobre el Artículo 33º.- El Comité Electoral está constituido por tres miembros asociados. Los miembros del Comité designarán al presidente y al secretario de este. Y el tercer miembro ¿qué hace?.
En todo lo demás concuerdo, y deseo que el Estatuto propuesto se apruebe lo más pronto, y se logre plasmar los objetivos con el concurso de todos los que queremos que la educación de nuestro país, trascienda.
Como bien dice José Donoso: "Hay que unirse no para estar juntos, sino para hacer algo juntos".
Silvia Jimena Hernández Herrera
Biblioteca Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque
Milagros Morgan Rozas <milagros.morgan@upc.edu.pe>
Estimada Cecilia:
Hace unos minutos se me fue un correo sin terminarlo. Este es el completo:
Es grato saludarte y disculparme por enviar mis comentarios recién hoy. Tenía anotado que debíamos hacerlo a más tardar este viernes que pasó. Ojalá aun puedan ser considerados. Son solo dos:
- Desde el punto de vista formal, el estatuto me parece adecuado y completo. Solo agregaría lo siguiente en el Título III, artículo 5:
Dice: Se reconocen como miembros de pleno derecho, a todos los efectos a las bibliotecas centrales de las universidades que sean integrantes de la ...
Sugiero: Se reconocen como miembros de pleno derecho, a todos los efectos a las bibliotecas centrales o a las direcciones de los sistemas de bibliotecas de las universidades que sean integrantes de la ...
- Respecto al fondo, sugiero delimitar los objetivos de COBUN o hacer explícitos los puntos de interacción con ALTAMIRA. Grupo de Bibliotecas Académicas Peruanas. La UPC es miembro fundador de ALTAMIRA y desde un punto de vista práctico, sería ideal que esto estuviera claro desde el inicio a fin de unir esfuerzos y poder aportar de la manera más eficiente posible. Sabemos que el tiempo es el recurso más escaso y debemos cuidarlo para que todas nuestras universidades sigan creciendo.
Muchas gracias,
Milagros Angélica Morgan Rozas
Directora de Centros de Información
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Laureate International Universities
Prolongación Primavera 2390 Monterrico – Santiago de Surco
Telf: (+511) 6105204 anexo: 3133333 - 2400 Fax: (+511) 3133344
Víctor Franco Corzo <profesorvfc@hotmail.com>
APRECIADA CECILIA:
Aquí te enviamos algunas sugerencias que están enmarcadas con letras rojas, ojalá te puedan servir.
Tus amigos de la Universidad Peruana Unión: Jaime Vilcazan y Victor Franco.
VISIÓN:
Ser una institución acreditada, representativa de los intereses de sus integrantes y este reconocida como una entidad líder conocida por su indiscutible contribución al desarrollo sostenido del logro de la excelencia académica de las universidades, generando soluciones integrales para el desarrollo eficiente de los sistemas y servicios de información a través de bibliotecas o unidades especializadas, orientadas a satisfacer las necesidades del usuario.
MISIÓN:
Impulsar el trabajo cooperativo entre las bibliotecas universitarias, con el fin de aprender de otras experiencias y sistematizar los avances de cada institución. El aprendizaje logrado permitirá ofrecer servicios de calidad que satisfagan las demandas y expectativas de los usuarios de estas bibliotecas.
OBJETIVOS:
* Desarrollar sistemas de monitoreo y evaluación de calidad de las bibliotecas universitarias; a fin de lograr la excelencia los servicios bibliotecarios y contribuir a la acreditación nacional e internacional.
* Crear e implementar un sistema de evaluación de las colecciones (impresas y digitales) de las bibliotecas universitarias.
* Diseñar programas de capacitación y actualizaciòn permanente para el personal que labora en las bibliotecas universitarias.
* Formular, promover, desarrollar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades que garanticen un desarrollo sostenido de nuestras bibliotecas. Crear un espacio de discusión para analizar la situación de las bibliotecas universitarias y proponer alternativas de mejora.